II. Fideicomiso en garantía
El presente esquema estructura un Fideicomiso de Garantía diseñado específicamente para la dinámica del ciclo productivo ganadero. Su objetivo primordial es brindar un marco de seguridad jurídica y solvencia patrimonial que facilite al Fiduciante (la empresa ganadera) el acceso al financiamiento de capital de trabajo (adquisición de invernada, nutrición o infraestructura) mediante el descuento de Cheques de Pago Diferido (CPDs) y Pagarés en el mercado de capitales. A diferencia de las garantías financieras tradicionales, este instrumento podrá utilizar warrants digitales sobre el activo biológico subyacente y su flujo comercial futuro como respaldo principal de las obligaciones asumidas. A3 y Origino podrían poner a disposición esta tecnología para llevar adelante esta metodología.
La innovación central de esta estructura radica en la sustitución de activos financieros líquidos (como cuotapartes o moneda extranjera) por activos reales de la economía pecuaria. Los bienes fideicomitidos pueden constituirse, primordialmente, mediante la cesión de los derechos de cobro derivados de la futura venta de la hacienda (consignada a frigoríficos o remates feria) y/o la afectación de certificados de depósito (Warrants) sobre el stock ganadero existente. De esta manera, la solvencia del instrumento no depende de la volatilidad de activos financieros externos, sino de la evolución física y comercial de la propia producción, valuada a precios de referencia de mercados transparentes (Cañuelas o Rosgan).
Ante un evento de incumplimiento de pago por parte del productor, el contrato podrá facultar al Fiduciario a ejecutar la venta forzosa de la hacienda warranteada y a percibir directamente los fondos de los compradores finales, asegurando así la cancelación de los compromisos con los inversores o proveedores beneficiarios de manera expedita y transparente.
Los montos garantizados pueden caracterizarse en:
Relación de cobertura: El Fiduciante debe demostrar que posee cabezas de ganado cuyo valor de mercado cubra, por ejemplo, el 125% de la deuda emitida en cheques.
Reposición de garantía: Si el precio de la carne baja o hay mortandad de animales, el Fiduciante debe aportar más cabezas o efectivo, similar a la cláusula de "Reposición de cuotapartes".
Si el Fiduciante no paga los cheques (CPDs) o Pagarés al vencimiento, podrá procederse a la venta forzosa (El Fiduciario ejecuta la orden de venta de la hacienda en garantía a través de una casa consignataria designada) o a la percepción directa (El Fiduciario notifica al frigorífico comprador para que deposite el pago directamente en la "Cuenta fiduciaria", eludiendo al productor). En este último caso, si los animales ya hubieran sido entregados para faena.

Sería factible también financiar incrementos en rodeo además de abastecimiento de insumos ante la emisión de pagarés.