VIII. Prenda rural

Como bien se trabajó desde el Departamento de Legales de la BCR, la prenda rural requiere modificaciones en su normativa para amplificar su uso en el país. Dentro de los conceptos generales analizados oportunamente, a fin de facilitar la utilización de la Prenda Agrícola como instrumento de financiamiento para productores, se han relevado ciertos puntos que la normativa actual no contempla y sería de mayor agilidad al instrumento, incluirlas para su aplicación más amplia y ágil.

En relación con la normativa evaluada, debemos considerar que la Prenda Agraria en estudio es la regulada por la Ley 9.644. Asimismo, la prenda agraria se clasifica dentro de las Prendas con Registro como Prenda Fija, regulada en Ley de Prenda con Registro N° 15.348/46 y las mismas se incluyen en el Decreto 10.574/46 reglamentario de la Prenda con Registro. Entre los puntos más relevantes se advierte que en la normativa actual:

  • No se contempla cosecha futura ni semillas.
  • No se contempla crías vacunas
  • No se contempla vehículos propiamente dicho utilizados en explotación agro.
  • No se contempla explícitamente la aplicación de la prenda digital para el caso prenda agraria
Tabla Financiamiento