TÍTULO 1

Disposiciones Generales

TÍTULO 2

Comercialización de ganado vacuno

CAPÍTULO I

Filmación y certificación del ganado

CAPÍTULO II

Subastas

CAPÍTULO III

 Entrega del ganado.

CAPÍTULO IV

Pagos

CAPÍTULO V

Exoneración de responsabilidad del Mercado

CAPÍTULO VI

Arbitraje

CAPÍTULO VII

 Incumplimientos y Sanciones

TÍTULO 1

   Disposiciones Generales

El Mercado Ganadero S.A., en adelante denominado “el Mercado”, ofrece a los operadores habilitados un sistema de comercialización de ganado mediante la proyección de imágenes y/u otros medios electrónicos con oferta presencial o a distancia, sin desplazamiento físico de la hacienda en la etapa de venta.

Se podrá comercializar ganado en sus distintas especies: bovino, ovino, porcino, equino y caprino.
Las operaciones de compraventa se efectuarán por intermedio de consignatarios de hacienda, en adelante “el/los consignatario/s”, inscriptos en el Registro de Consignatarios de Hacienda que llevará el Mercado, mediante subastas a cargo de los martilleros que aquéllos designen, los cuales deberán cumplimentar las normas de los Colegios de Martilleros de la Provincia de Santa Fe.

TÍTULO 2

    Comercialización de ganado vacuno

CAPÍTULO I – Filmación y certificación del ganado

El ganado puesto a la venta será filmado previamente por los consignatarios habilitados y conforme a las pautas establecidas por el Mercado.
Los consignatarios designarán a los responsables de efectuar la certificación del ganado, en adelante denominados “certificadores”.

Los certificadores tendrán la función de certificar el estado de la hacienda: examinarán e identificarán al ganado, y emitirán un informe que cumplimente los requerimientos que al respecto establezca el Mercado. Cada consignatario será responsable ante el Mercado y demás terceros de la actuación de los certificadores que ha designado. El Mercado no asumirá responsabilidad alguna por la actuación de los certificadores.

El ganado con preñez garantida deberá contar con un certificado otorgado por un veterinario. Dicho certificado deberá emitirse dentro de los treinta días anteriores a la fecha de certificación del ganado. El comprador tendrá la opción de hacer tacto antes de retirar la hacienda, los gastos del profesional veterinario interviniente serán a su exclusiva cuenta y orden.

Los lotes certificados serán identificados por caravana con la leyenda que establezca el Mercado, o mediante caravana establecida por el Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino.

En los lotes de ganado con trazabilidad la correcta información estará a cargo del comitente del consignatario y será de su exclusiva responsabilidad.

El Mercado determinará qué categorías de hacienda serán vendidas por unidad y cuáles por kilos.
El Mercado podrá rechazar las filmaciones y certificaciones que no cumplan los requisitos establecidos en los respectivos Manuales de Procedimiento.

CAPÍTULO II – Subastas

Los remates serán realizados en los días y horarios establecidos oportunamente por el Directorio del Mercado, información que estará publicada en el sitio web HYPERLINK «http://www.rosgan.com.ar»www.rosgan.com.ar
Las imágenes de la hacienda puesta a la venta serán proyectadas en las pantallas instaladas en el recinto de operaciones, y se transmitirán en directo a través de los canales de televisión u otros medios que determine el Mercado.

Los compradores podrán efectuar las ofertas de compra en forma presencial o telefónicamente a través de un centro de llamadas (call center).

Antes de iniciar cada remate, se anunciará si las ventas se efectuarán en pesos o en dólares. A los fines del pago, si la moneda pactada fuera en dólares, se convertirá en pesos tomando la cotización del dólar comprador del Banco de la Nación Argentina del primer día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago.

El Mercado podrá establecer límites de compra a los compradores y/o requerir la presentación de garantías bancarias o avales emitidos por sociedades de garantías recíprocas (SGR) registradas en el Mercado. El Directorio del Mercado podrá autorizar la presentación de otro tipo de garantía.

En caso de que el comitente fije un precio base superior al precio sugerido por el consignatario y el lote de ganado no fuera vendido, será retirado de la subasta. En tal caso, el comitente deberá abonar al consignatario en concepto de gastos, el importe equivalente a 170 kilos de su categoría expresado por el Indice de Precio Rosgan correspondiente al día de la subasta, por cada jaula.

Los lotes de ganado no vendidos en el Mercado durante los días de remate, serán ofrecidos en venta particular por intermedio de los consignatarios que los recibieron en consignación, durante diez días corridos. En caso de que se efectúe dicha venta, la misma será considerada como una operación concertada dentro del Mercado Ganadero S.A., y quedará sujeta a los costos respectivos.

CAPÍTULO III – Entrega del ganado

La entrega del ganado estará a cargo de los consignatarios. El comitente deberá estar en condiciones de entregar la hacienda a partir del día siguiente del remate, salvo razones de fuerza mayor. Todos los gastos sanitarios que se originen a esos efectos serán a cargo del comitente.

El comprador tendrá a su cargo el transporte y el vendedor los gastos de pesada. El comprador tendrá un plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de la subasta para retirar la hacienda, debiendo comunicar al consignatario con la debida anticipación la fecha en que procederá a retirarla.

En los casos de hacienda vendida al kilo no habrá reclamos si el comprador o quien designe no estuviera presente al momento de la pesada.

En el caso de los vientres no habrá reclamos si no se realiza boqueo, tacto y control sanitario al momento de la entrega.

Al momento de la entrega, el peso total del ganado que se vendió por kilo podrá tener una variación máxima del 3% en todas las categorías y de allí una escala de ajuste en menos del 0.20% del precio por kilo de exceso y hasta un máximo de 20 kilos, luego los kilos excedentes serán sin cargo para el comprador.

Para el pesaje en el momento de la entrega se utilizarán las balanzas indicadas por los consignatarios. El ganado se podrá pesar con un desbaste del 3 % para invernada liviana, 4 % para vacas de invernada, vaquillonas o novillos de invernada, y 5 % para gordos y faena.

CAPÍTULO IV – Pagos

La facturación estará a cargo de los consignatarios que intervienen en las operaciones y el pago se efectuará a favor de los mismos, según los usos y costumbres.
El plazo de pago de las operaciones financiadas comenzará a contarse desde la fecha de entrega de la hacienda, si la entrega de la hacienda se retrasa POR RAZONES ATRIBUIBLES AL COMPRADOR, la fecha de pago se comenzará a tomar a partir de los 10 días de realizado el remate de la tropa en cuestión.

Los compradores que operen con aval de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), deberán entregar un cheque de pago diferido avalado por la SGR dentro de los tres días hábiles siguientes de la realización del remate y previo al retiro de la hacienda. A tal fin, el consignatario efectuará una liquidación provisoria tomando como base el peso indicado en el catálogo y el precio de adjudicación de la venta. La liquidación definitiva se efectuará una vez entregada la hacienda.

Los consignatarios percibirán en concepto de comisión: i) a cargo del comitente, 5% más impuestos, ii) a cargo del comprador, 4% más impuestos. Ambas comisiones serán calculadas sobre el precio resultante de la factura o liquidación que será emitida.

CAPÍTULO V – Exoneración de responsabilidad del Mercado

El Mercado no garantiza en modo alguno y bajo ningún concepto, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los consignatarios, de los comitentes, de los compradores y demás sujetos que intervengan en las operaciones concertadas dentro de su ámbito.

CAPÍTULO VI – Arbitraje

Todo conflicto que se origine entre comitente y consignatario, y entre comprador y consignatario con relación a las operaciones concertadas en el Mercado será resuelto por el Tribunal Arbitral del Mercado Ganadero S.A. de conformidad al procedimiento que éste apruebe. El Tribunal actuará como amigables componedor y resolverá según su leal saber y entender, sin sujeción a formas ni a disposiciones legales.

El incumplimiento de las obligaciones a cargo de los comitentes y compradores devengará una multa contractual del 10% del precio de la hacienda subastada en el Mercado.
La multa a cargo de los compradores avalados por sociedad de garantía recíproca se hará efectiva sobre el depósito en garantía que éstos deberán efectuar antes de la compra.

CAPÍTULO VII – Incumplimientos y Sanciones

Los compradores y vendedores que incumplan las obligaciones a su cargo podrán ser excluidos del Registro Único de Participantes.